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Año: 1936, Fallos: 175:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pág. 20), si bien impugnó por excesiva la cantidad reclamada, el tribunal resolvió, con fecha junio 19 de 1936, condenar a la provincia a pagar a la actora la suma que ésta jure ser justa dentro de un máximum de cincuenta mil pesos moneda nacional, en el plazo de sesenta días de la aprobación del trámite respectivo. (Art. 220, Cód. de Ptos. de la Capital y ley N" 3981). Sin costas,
N JURISDICCION — LUGAR IMPLICITAMENTE

CONVENIDO — ACCION PERSONAL.
Con motivo del juicio seguido por Martín Cabanillas contra la S. A. Industrial y Pastoril Belga, sobre cobro de pesos, se planteó una contienda de competencia entre el Juez Federal de Santiago del Estero y otro de la justicia ordinaria de la Capital Federal. Teniendo en cuenta que, según jurisprudencia reiterada del tribunal, es juez competente para conocer en los juicios en que se ejercen acciones personales, el del lugar explícita o implícitamente convenido por las partes para el cumplimiento del contrato, con preferencia al del domicilio del demandado; que en el caso de autos el contrato, si bien fué otorgado en esta Capital — en la cual estaba domiciliada la sociedad — tenía por objeto administrar un campo situado en Santiago del Estero; y finalmente, que no se había pactado una jurisdicción especial para ventilar las cuestiones judiciales emergentes de la administración, la Corte Suprema por sentencia de fecha junio 24 de 1936, y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, declaró competente al Juez Federal de Santiago del Estero, pues debe

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:251 
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