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Año: 1937, Fallos: 178:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ti, quien entregó la posesión a Andrewartha. No se trata, pues, de un tercero que nada tenga que hacer con el deudor ni con el Banco, y así se explica que el actor en estos autos no haya iniciado la acción de tereería de dominio, con la cúal podría enervar el procedimiento administrativo del Banco en los términos del art. 75 antes citado.

3 Que acerea de la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, dada la forma en que se la planten en estos autos, esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en las causas que se registran en el t. 176, pág. 267, y 139, púg. 259, por lo que se dan aquí por reproducidos sus fundamentos.

En su mérito se revoca la sentencia apelada. Notifíquese, devuélvanse los autos y repóngase el papel en primern instancia.

Ronerro Reverro. — ANTONIO Sacanya — Luis Lixanes — B. A. Nazan ANCHonena.


RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — IN-

CONSTITUCIONALIDAD — EMPLEADOS FERRO-

VIARIOS — DESPIDO — JUBILACION — BENEFT-
CIOS EXCLUYENTES.
Sumario: 1" Procede el recurso extraordinario contra la sen.

tencia definitiva que declarando inaplicable una ley nacional, no hace lugar a la exención fundada en ella por el recurrente, 27 Es constitucional el art, 157 ine, 2? del Código de Comercio reformado por In ley N 11.729, No lo es, en cambio, el art. 2 de esta ley en cuanto obliga al principal a pagar al empleado, en todos los ensos de despido, haya

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:343 
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