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Año: 1937, Fallos: 178:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la realización de medidas que modifiquen la situación del inmueble materia del interdicto, y de fs, 22 vía. que ordena al Jefe de Policía que "ampare en la tenencia del inmueble a Elicio Andrewartha inter se dilucida el interdieto que sigue contra Carlos Peretti y Baneo Hipotecario" confirmadas ambas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza, afectan los derechos que las leyes nacionales 8172 y 10.676 conceden al Baneo Hipotecario para tomar la posesión de la propiedad hipotecada y para desalojar a los ocupantes del bien, salvo que hubiese contrato de locación aceptado por el Banco, Que el art, 71 de la ley N° 8172 modificada por la ley N" 10.676, autoriza expresamente en su inc, 4" al Banco Hipoteenrio "para tomar la posesión de la propiedad hipoteeada y una vez realizado el remate del bien hipotecado y aprobado que sea por el directorio del Banco, úste podrá desalojar inmedintamente a los ocupantes del bien, salvo que hubiese contrato de loeación aprobado por el Banco", El art. 73 autoriza al Banco por sí solo para requerir el nso de la fuerza pública para tomar posesión del bien hipotecado... y para dar en caso de venta, la posesión a los compradores no obstante la oposición de los dueños o de los ocupantes, Y el art. 75 dice "que los jueees, bajo ningún pretexto, podrán suspender o trabar el procedimiento del Banco para Ia venta en remate de las propiedades hipotecadas, a menos que se trate de tercería de dominio".

De autos no resulta que el actor Andrewartha sea otra cosa que un simple ocupante sin contrato aceptado por el Bano, o, según resulta de los hechos que cita la minoría del tribunal apelado, un simple comprador de la propiedad hipoteenda al Banco por el deudor Peret

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-342

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