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Año: 1937, Fallos: 178:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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años la poseían legítima, quieta y pacíficamente, y desde hacía un mes los demandados los estaban molestando en la posesión, amenazando quitársela.

2 De acuerdo con un pedido de los actores, que manifestaron que el Eaneo Hipotecario Nacional habís pedido el auxilio de la fuerza pública para desalojarlos, nbteniendo que la policía local los emplazara bajo apereibimiento de lanzarlos con la fuerza pública, el Juzgado resolvió con fecha marzo 29 de 1935, como medida de no innovar, dirigir oficio al Baneo haciéndole saber que debía abstenerse de la realización de medidas que modifiquen la situación del inmueble materia del interdicto (fs. 19).

3 El Gerente de la suenrsal Mendoza del Baneo Hipotecario Nacional, a quien fué entregado el oficio, lo contestó expresando al Juzzado que declinaba esa notificación, pues ella debía hacerse por exhorto al Presidente del Baneo (art. 66 de la Ley Orgánica), 4? Ante esta respuesta y conforme a lo pedido por los actores, según enyas manifestaciones el Baneo insistía en desalojarlos no obstante lo dispuesto por el Juzgado, se dirigió oficio al Jefe de Policía de Mendoza para que amparase en la tenencia del inmueble a don Elicio Andrewartha mientras se dilueidara el interdicto (fs. 22 vta.).

5 El Baneo Hipoteenrio dedujo los recursos de nulidad y apelación contra las mencionadas resoluciones de Es. 19 y fs, 24, y en su oportunidad se hizo presente que, según la documentación acompañada, en su carácter de acreedor hipotecario en primer término sobre el inmueble que ha dado Jugar al interdicto y en uso de las facultades que le confieren la carta orgánica de la institución y la escritura de hipoteca, sacó a remate dicho inmueble el 7 de mayo de 1934, resultando comprador el señor Roque Brown, operación que fué aprobada el 6 de noviembre de 1934, por lo cual el comprador depositó el saldo de precio y pidió la posesión libre de ocupantes, de nenerdo a los arts. 71, ine. 4° y 73 de las leyes Nos, 8171 y 10.676, Agregó que librado el oficio de práctica por el Gerente de la suenrsal al Jefe de Policía, pidiendo el auxilio de la fuerza pública para poner al comprador en posesión del inimueble, no fué posible hacer efectivo ese procedimiento por no haberse concedido el coneurso policial solicitado, en razón de lo dispuesto en este juicio a fs, 19 y 22 vta,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:338 
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