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Año: 1937, Fallos: 179:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurrida en todo cuanto ha podido ser materia de la apelación extraordinaria. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse. —° Antonio Sacanxa — Luis Le wARES — B. A. Nazan Ax CHMORENA — Juan B.

Terán.


JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES — MA-

GISTRADOS JUBILADOS — REDUCCION DE HA-

TEE — DERECHOS ADQUIRIDOS — LEY N'
Sumario: 1° El art, 9 de la ley N° 11,621 en cuanto reduce los haberes jubilatorios de los ex-mapgistrados judiciales, no viola los arts, 14, 16, 17 y 95 de la Constitución Na2" Los descuentos practieados en los haberes jubilatorios de los ex-magistrados judiciales desde el 20 de febrero de 1932 hasta la vigencia de la ley N° 11.821, son ilegítimos y deben ser restituidos a los que los han sufrido.

Juicio: Escalada Marcelino v. Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones a que este recurso se refiere, ofrecon visible analogía con las que acabo de estudiar en mi dictamen de la fecha, expediente "Doctor Jorge H. Frías v. Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones"', salvo la pequeña diferencia emergente de las respectivas situaciones personales de los actores (edad,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-408

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