recurrida en todo cuanto ha podido ser materia de la apelación extraordinaria. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse. —° Antonio Sacanxa — Luis Le wARES — B. A. Nazan Ax CHMORENA — Juan B.
Terán.
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES — MA-
GISTRADOS JUBILADOS — REDUCCION DE HA-
TEE — DERECHOS ADQUIRIDOS — LEY N'
Sumario: 1° El art, 9 de la ley N° 11,621 en cuanto reduce los haberes jubilatorios de los ex-mapgistrados judiciales, no viola los arts, 14, 16, 17 y 95 de la Constitución Na2" Los descuentos practieados en los haberes jubilatorios de los ex-magistrados judiciales desde el 20 de febrero de 1932 hasta la vigencia de la ley N° 11.821, son ilegítimos y deben ser restituidos a los que los han sufrido.
Juicio: Escalada Marcelino v. Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones a que este recurso se refiere, ofrecon visible analogía con las que acabo de estudiar en mi dictamen de la fecha, expediente "Doctor Jorge H. Frías v. Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones"', salvo la pequeña diferencia emergente de las respectivas situaciones personales de los actores (edad,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:408
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