Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 179:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

salvar la solvencia de la Caja se rebaja los emolumentos de unos, debe imponerse igual o proporcional sacrificio a los otros.

Que la ley de Montepío Civil de Tucumán, como todas las análogas que se han dictado en el país, incluSive la nacional N° 4349 que les sirvió de modelo, fueron sancionadas sin ajustarse a un cálculo actuarial científicamente autorizado que asegurara la estabilidad de la Caja, ya por la falta de datos estadísticos bien llevados, ya porque el país enrecía de una experiencia hecha en esta materia esencialmente incierta y peligrosn; lo cierto es que todas han venido fracasando' al correr del tiempo, por el optimismo con que se votaron los beneficios. Pero esas deficiencias y cl peligro que entrañaban no pasaron desapercibidas: se exteriorizaron por lo menos, en lo que respecta a la ley nacional, en los direnrsos de los miembros informantes de ambas cámaras. El doctor Carlos F. Gómez, después de un serio estudio del proyecto dijo: "En todo caso, Ja ley vivirá sin mayores tropiezos durante quince o veinte años, y durante ese lapso de tiempo, la experiencia dirá al país, con la fuerza incontrastable de los hechos, quién ha estado en la verdad, y se proveerá en oportunidad a las exigencias que entonces se conozcan a ciencia cierta, (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados año 1901, tomo 1 pág. 321 ). Y el doctor Dámaso Palacio, después Ministro de esta Corte, en el Senado se expresó así: que se trataba de un proyeeto de ensayo, que el tiempo dejaría ver sus deficiencias y errores, .

imponiendo las reformas del caso. (Cámara de Senadores, año 1904, púg. 339). Ni a los miembros del Congreso, ni a los presuntos beneficiarios, podía ocultárseles estos peligros, Las leyes de jubilaciones y pensiones fueron, pues, sancionadas en el concepto de que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com