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Año: 1938, Fallos: 180:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 14 de 1937, Vistos y Considerando: Que en el informe de la Insperción General de la Aduana de la Capital, cuya copia corre a fs. 77, se expresa que dadas las exigencias y modalidades del tráfico marítimo, resulta poro menos que imposible enmplir en la netualidad con la exigencia del artíeulo 100 de las Ordenanzas, de indicar el nombre del buque exportador y presentar el permiso de trasbordo mientras dure la desenren del buque importador.

Se agrega que los vapores con privilegio de paquete formalizan su entrada eon la sola presentación del manifiesto de earga, considerándose hábiles para la descarga, todas las horas «el día y de la noche y los días ferindos y en esas condiciones, no puede oblizarse a los consignatarios o interesados en las cargas en tránsito. a presentar los permisos de transbordo al comenzar el alije y menos aún enando esa operación se inicia en horas inhábiles, A fin de facilitar esas operaciones en casos en que por enalquier razón no se podía indiear el nombre del bugue a que se iban a trasbordar los bultos, se daban por enmplidos los reguisitos del artículo 100, si el piloto del bugue importador giraba las papeletas con los datos que identifienban las cargas y la expresa constancia de que éstas venían en tránsito.

Con ello se ha beneficiado la navegación y comercio de cabotaje, acelerando la descargo, sin haber presto en peligro la renta fiseal, desde que esas operaciones se realizaban dentro del puerto y bajo la vigilancia del Resguardo, Que ese informe está ratificado con los que corren de fs.

ta 72 vta, según los enales en cineo ensos que se mencionan, el permiso de trasbordo se presentó después del alije, a Innelas, sin que hayan sido observados por la Aduana, Que en esas condiciones. no sería justo imponer pena a quien se ha guiado en la operación de trasbordo, por las normas segtidas durante años por la Aduna, ya que las papeletas de alije, que corren de fs. 18 a 26, tienen todas, la constancia expresa de que los bultos en ellas consignados vienen en tránsito para Enropo, estando debidamente individualizados esos bultos por medio de sus mareas y números respeetivos.

Además, la solicitad N" 7751 de fs, 15, se presentó antes de tra-bordar los bultos al bugue exportador, permitiendo así

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-146

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