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Año: 1938, Fallos: 180:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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euanto no excluye a unos de lo que se concede a otros en paridad de cireunstancias. Esa regla legal impugnada no establece privilegios ni excepciones en favor del personal de la Administración de la Lotería de Beneficencia Nacional, pues no existe identidad de cireunstancias, siendo inewestionable la diferencia de situaciones en que se encuentran los °°quinieleros"" y los agentes de esa lotería, organismo del Estado, ereado por la ley 3313".


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Buenos Aires, marzo 3 de 1938, Suprema Corte:

El reeurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la ley nacional N° 4097, que ha servido de base a la condena :

impugnada por el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, no encuentro justificada la tacha. Con arreglo al art. 2069 del Código Civil, "las loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidas por las respeetivas ordenanzas municipales o reglamentos de policía". Trátase, entonces, de materia librada a la jurisdicción de los poderes locales; y no es dudoso que, como legislatura local, el Congreso pudo válidamente dictar normas obligatorias tan sólo para la Capital Federal y los territorios nacionales, Los sólidos fundamentos de la sentencia de primera instancia, confirmada a fs. 72 por la Cámara en lo Criminal y Correccional, demuestran que el principio de igualdad ante la ley, preseripto por la Constitución en su art. 16, no nparece violado en este caso; y a tal conclusión se ha llegado aplicando la jurisprudencia de Y. E. en varias causas equiparables a la actual ( 98:156 ; 141:236 y últimamente 175:251 ).

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-151

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