RECURSO EXTRAORDINARIO: MATERIA AJENA
PRESCRIPCION DE ACCION PENAL — JURIS-
DICCIÓN: FUERO FEDERAL — DESACATO POR
LA PRENSA.
Sumario: 1 La preseripción de la acción penal opuesta eomo defensa ante la Corte Suprema, es materia extraña al recurso extraordinario, por lo que no corresponde al Tribunal decidir acerea de ella.
7 Corresponde a la justicia federal entender en el proceso por desacato cometido contra un Ministro de la Nación, mediante ona publ»icación efectuada en un dia rio (').
Juicio: Brimela Joss Isabel.
IMPUESTOS INTERNOS: RECURSO CONTENCIOSO —
ACCION CONTENCIOSA — JURISDICCIÓN: FUERO
FEDERAL — DEFENSA EN JUICIO,
Sumario: 19 Las resoluciones condenatorios que según el art.
27 de la ley N° 3764 autorizan a venrrir"por la vía contenciosa ante la justicia federal, no son las que liquidan un impuesto o determinan su importe, sino únicamente las que imponen multas, 2° No está permitido eludir por apelación ni por otro medio el pago de los impuestos a que se refiere la ley N" 3764, trabundo la percepción inmediata de la renta de que depende el regular funcionamiento de la Admi histración.
3 La justicia federal es ineompetente para concer en la demanda tendiente a obtener que se declare improvedente el vobro del impuesto liquidado por la Administración de Impuestos Internos, si aquél no ha sido pagado previamente, 4 La inviolabilidad de la defensa en juieio consiste en dar al litizante la oportinidad de sor oído y encon1) Fecha del fallo: marzo 25 de 1938, En el sentido del punto 19:
Vallos 157, 28; 175, 231; del punto 2 187, 121:177 , 1377 170, 36
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:148
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