Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 181:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Dicramen DEL Procuraor GENERAr Suprema Corte:

De las constancias de este expediente se deduce que el Juez de Paz de Comodoro Rivadavia (Chubut) no ha podido cumplir una rogatoria del de igual clase letrado de la Capital Federal, por la que se le encomendaba poner en posesión a un representante del actor, de ciertas maquinarias embargadas en causa seguida en esta Capital, sobre ejecución de prenda agraria, por existir una orden análoga del Juez Letrado de aquel territorio, en el juicio de quiebra del dendor prendario, Encuentro justificada la actitud del Juez de Paz y no creo que corresponda exigirle el cumplimiento de nna diligencia que puede provocar un conflicto judicial sin solución.

Para evitar éste, correspondería se trabe contienda de competencia entre el juez de la ejecución, si insiste en la propia, y el de la quiebra, a fin de que en su oportunidad pueda llegar a conocimiento y decisión de Y. E. si ambos jueees se atribuyen jurisdicción para intervenir en la liquidación de la prenda agraria que se ejecuta en la Capital Federal; donde aparcee constituída, inscripta, debe ser pagada y ha fijado domicilio el deudor, según constancias del respectivo documento agregado a fs. 1.

En tal sentido, ereo que estas actuaciones deben ser devueltas al juzgado de origen, a sus efectos. — Buenos Aires, julio 15 de 1938. — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com