Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 181:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

asunto. El Juez de Paz Letrado de la 3' sección de Rosario, previa conformidad expresa de los demandados Alejandro Levin y Marcos Guinsburg, dictó sentencia condenándolos a pagar cierta suma a la West India Oil Co. (fs. 7, 8). Acto seguido libró exhorto al señor Juez de Paz de Rojas (Provincia de Buenos Aires), para que embargase algunos sueldos de Levin, y la diligencia se llevó a cabo por intermedio de un juzgado de primera instancia de San Nicolás. (fs, 23, 32). Consta que se repuso el sellado provincial.

Sin embargo, como las sumas en cuestión no fueran depositadas, para conseguirlo, el Juez de Rosario volvió a exhortar a su coleg:: de Rojas, directamente esta vez; y 10 ha sido posible obtener se llevara a enbo tal diligencia porque el exhortado opone ahora dos razones: falta de reposición del sellado e incompetencia del exhortante (fs, 37 vta. y 40).

El primer argumento es atendible, conforme a la jurisprudencia de V. E. en el caso 179:36 . No así el segundo, pues ninguna cuestión de competencia ha sido promovida ante el Juez de Rojas ni da éste razones para fundar su actitud. Como acabo de expresarlo, ambas partes reconocieron expresamente la jurisdicción del Juez de Rosario, y tampoco hubo dificultad para diligenciar el primer exhorto.

En consecuencia, corresponde ordenar al Juez de Rojas practique la diligencia que se le solicita tan pronto como la parte suministre o reponga los sellos correspondientes. A tal efecto, debe remitírsele el exhorto obrante a fs. 394. — Buenos Aires, julio 22 de 1938. — Juan Alvarez,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com