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Año: 1939, Fallos: 185:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nacionales por el Congreso de la Nación, el particular no comerciante domiciliado en esa capital y concursado por sus acreedores ante la justicia ordinaria de la misma no puede fundar la inconstitucionalidad del título de dicho Código referente a los concursos en las circunstancias de que la Constitución haya conferido al Congreso poderes exclusivos en materia de bancarrotas y de que aquel título no rija también en las provincias.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

El principio de igualdad no resulta violado por la diferente legislación en vigor en materia de concursos respecto de los civiles y de los comerciantes.


S. A. DOMINGO CORTINEZ LTDA. v. PROVINCIA
DE SAN JUAN PAGO: Pago con protesta. Alcance.

Las protestas relativas a las leyes Nos. 90 y 208 de la Provincia de San Juan son ineficaces para amparar los pagos efectuados en virtud de la ley N° 439 de la misma provincia.

PAGO: Pago con protesta. Alcance.

El principio de que siendo las leyes de impuestos iguales en sus términos generales no es necesario, a los efectos de lo pagado, reiterar la protesta hecha al efectuar el pago en el primero de los años, no es aplicable al caso en que se ha protestado especialmente los pagos de cuya repetición trata el juicio, pues este hecho supone el conocimiento de la diferencia de los impuestos e impide tomar en consideración las reservas realizadas con motivo de leyes anteriores.

PAGO: Pago con protesta. Forma.

La objeción constitucional en que se funda la protesta del pago de los impuestos debe ser expresa en el sentido de que debe indicarse que el fundamento de la resistencia del contribuyente es el considerar inconstitucional el impuesto que paga.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-244

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