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Año: 1957, Fallos: 239:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de novieribre de 1957.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de San Martín, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos, hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal y devuélvase al Ministerio de Ejército el expediente agregado sin acumular.

ALFREDO Orcaz — MANUEL J. ArcañaRÁs — Enrique V. GALLi — BEnJAMÍN VíLLEGAS BASaviLBaso.

SILVIO VISCONTI y OTROS v. S. R. L. GUILLERMO MARTINEZ € Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

La sentencia de la Cámara del Trabajo que, a raíz de haber sido puesta en vigeneia la Constitución Nacional de 1853, resuelve que el inferior debe continuar con la tramitación de la causa de cuyo conocimiento se desprendió la justicia nacional, no importa convalidación especial de los actos procesales declarados nulos y es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades.

La aplicación de las normas atinentes a la competencia a las causas en trámite, no vulnera garantía constitucional alguna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

No alezándose de manera explícita que medie privación actual del fuero federal, el recurso extraordinario es improcedente.


NACION ARGENTINA v. S.R.L. DICODER
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

El art. 16 de la ley 12.830, al autorizar al P. E. a tomar posesión de las cosas expropiadas en las condiciones que señala, sólo estableve un límite para — (1) 4 de noviembre.

Bass :

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-180

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