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Año: 1940, Fallos: 186:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pena debe tenerse en cuenta que el procesado es rein cidente, ha cometido el primer delito mientras estaba enmpliendo una pena anterior en libertad condicional y que aparece como un delineuente habitual —arts. 46 y H del Códiro Penal.

Que según resulta de los certificados de fs. 168 vía.

y 190 vta, y telegrama de fs. 173 el procesado se encontraba en libertad condicional, cumpliendo una pena de doce años de prisión que vencía el 18 de junio de 1936 y de la que sólo ha eumplido ocho años, dos meses y diez y siete días y, por lo tanto, corresponde de acuerdo con lo establecido por los arts. 15 y 58 del Código Penal el enmplimiento de la pena impuesta, estableciendo una pena única.

Que dada la gravedad de los delitos, la acumulación de penas que corresponde y los pésimos antecedentes del acuerdo, que es un delincuente habitual, la pena impuesta debe ser confirmada no obstante las preseripciones operadas.

Que no corresponde la accesoria establecida por el último apartado del art. 52 del Código Penal, por cnanto los delitos por que en definitiva es condenado el aen sado no aleanzan al número exigido.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia ape- E lada de fs. 208 en cuanto condena a Plácido Grenillon o Gremillon o Gramillon o Acuña por los delitos a que se refiere el considerando segundo respecto de los cunles se sobresec definitivamente; se la revoca en cuanto le impone la accesoria del art. 52 del Código Penal; se ' la confirma en lo demás condenándose al nensado a dieciséis años de reclusión, accesorias de ley y al pago de las costas.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:292 
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