Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 186:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Notifíquese y devuélvase, debiendo hacerse las eomunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.

Ronerro Reretro — ANTONIO Sa carNA — B. A. Nazan AnscHORENA — F. Ramos Mesía.


CAJA NACIONAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

IN RE MAXIMO BUCHOLZ v, Cía. DE SEGUROS ROMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ujena. Leyes comunes.

Civiles.

La sentencia por la eual se dispone que declarada la insolvencia de la compañía aseguradora, el obrero puede cobrar a la Caja de Garantía la indemnización que le corresponde por el accidente del trabajo sufrido sin ejeentar previamente a su queria: no es susceptible del reeurso extraordinario fun en que ella es violatoria de la ley No 9688, y del art. 67 dé la Constitución Naeional, pues el caso ha sido resuelto por interpretación y aplicación de preceptos de la ley N" 9688 incorporados al derecho común (°).

1) Feeha del fallo: marzo 29 de 1940. En igual sentido fueron resueltos en la misma fecha varios recursos de queja, iguales al presente.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com