Notifíquese y devuélvase, debiendo hacerse las eomunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.
Ronerro Reretro — ANTONIO Sa carNA — B. A. Nazan AnscHORENA — F. Ramos Mesía.
CAJA NACIONAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
IN RE MAXIMO BUCHOLZ v, Cía. DE SEGUROS ROMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ujena. Leyes comunes.
Civiles.
La sentencia por la eual se dispone que declarada la insolvencia de la compañía aseguradora, el obrero puede cobrar a la Caja de Garantía la indemnización que le corresponde por el accidente del trabajo sufrido sin ejeentar previamente a su queria: no es susceptible del reeurso extraordinario fun en que ella es violatoria de la ley No 9688, y del art. 67 dé la Constitución Naeional, pues el caso ha sido resuelto por interpretación y aplicación de preceptos de la ley N" 9688 incorporados al derecho común (°).
1) Feeha del fallo: marzo 29 de 1940. En igual sentido fueron resueltos en la misma fecha varios recursos de queja, iguales al presente.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:293
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