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Año: 1940, Fallos: 186:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Cámara de Apelaciones, ni importa una violación de la defensa en juicio.

PENAS.
La ley tiene en cuenta la gravedad objetiva de los delitos para fijar las penas, enya individualización debe ser hecha por los jueces al aplicarlas.

PENAS.
La individualización de una pena perpetua sólo puede hacerse, en el sistema de las penas paralelas, por la relativa gravedad de cada una, aplicando la más o la menos severa según la personalidad del autor.

HOMICIDIO.


PENAS.
Corresponde aplicar la pena de prisión perpetua al autor de un homicidio calificado —cometido mientras la víetima dormía, con el fin de apropiarse de sus bienes— que no tiene antecedentes judiciales y ha sido hasta el día del delito un hombre de trabajo que ha merecido buen eoneepto.


ABRSOLUCION DEL ACUSADO,
A falta de pruebas suficientes para demostrar la participación eriminal del acusado de manera que no existan dudas al respecto, debe pronunciarse su absolución,

PARTICIPACION CRIMINAL.
La cirennstancia de que el acusado, en conocimiento de que el autor del erimen pensaba cometerlo esa noche, haya euardado silencio y nada haya hecho para impedirlo, no importa una participación moral en el delito ni en grado de complicidad, pues la cooperación que exige la ley sólo podría haber existido en ese enso, si el acusado hubiera adoptado aquella actitud con el propósito de reforzar la resolución del autor o de facilitar la realización de sus fines.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-298

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