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Año: 1940, Fallos: 186:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ver Letra C., 1" 1296—. Abbas no tiene antecedentes judiciales y ha sido hasta el día del delito un hombre de trabajo que ha merecido buen coneepto — fs. 28, 44, 77 via., 78 vta., 148 y 175; arts. 40 y 41 del Código Penal.

Que el procesado Iza ha negado en todo momento haber participado en el hecho —fs. 17 vta., 54 vía., 60, 131, 157 vta., y 335—. Sólo reconoce, aunque es cierto que después se contradice, que Abbas lo invitó a matar a Elías esa noche, pero afirma que él no aceptó invocando que tenía hijos. Reeonoce que Abbas llegó con un desconocido con quien iba a matar a Elías, que él se acostó, oyó ruidos en la noche y al asomarse, contradiciéndose en cuanto a la hora, vió que Abbas y el desconocido entraban un bulto, bulto que después resultó ser el endáver de Elías, Por último se niega a declarar.

Que es forzoso estar a lo que Iza reconoce haber hecho, pues las cirennstancias que se invocan en su contra no son suficientes para demostrar que haya participado en el hecho, no obstante las sospechas que sobre él arrojan su actitud la noche del hecho, los anteredentes de sus incidencias con Elías y la concubina y el conocimiento posterior de la supuesta venta de los bienes de la víctima. Es de tenerse en cuenta que no hay testigos del homicidio y que las declaraciones de los que fueron procesados son tan contradictorias, han dado versiones tan distintas, se han confesado autores y =c han retractado, que sólo queda como saldo la duda y la perplejidad. Esta duda no puede ser resuelta sino en favor del procesado — art. 13 del :

Código de Procedimientos.

Que, en efecto, Abbas en su primera declaración confiesa haber cometido el homicidio en compañía de un desconocido que aceptó ayudarlo por precio, afirmando

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-302

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