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Año: 1940, Fallos: 186:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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183, pág. 156 — el desconocimiento de la protesta obliga al Tribunal a examinar la eficacia de la misma, a los efectos de la eausa en que se la invoca.

Alora bien, en autos se han acompañado los documentos de fs. 37 a 40, de autenticidad comprobada — fs. 41 y 46 —. Su tenor — las cartas telegramas son sensiblemente iguales, sin más diferencia que las del destinatario (Administrador de Rentas y Ministro de Hacienda) y de las sumas a que se refieren ($ 10,053 los dos primeros; $ 14.220 los dos últimos) — es el siguiente: "efectuamos pago de pesos moneda nacional..., impuesto sobre capital en giro bajo formal protesta por considerar que legalmente no estamos obligados a ello". Como se ve, en este párrafo único de las protestas agregadas, se omite toda mención de las cuestiones de constitucionalidad en que luego se funda la presente demanda. En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto precedentemente, se impone la conclusión de que no existe reserva suficiente, para que la demand» pueda prosperar, por razón de la inconstitu cionalidad alegada de la ley N° 4198.

Es por lo demás jurisprudencia de estu Corte — Fallos: t. 183, púg. 160; t. 185; pág. 140 — que los contribuyentes damnificados por un impuesto provin cial que a su entender contraviene lo establecido en lu ley nacional N" 12.139, enrecen de acción para demandar la nulidad del gravamen fundados en esa cirennstancia, según así se desprende de lo dispuesto en los arts.

23 y 24 de la ley citada, de acuerdo con la exégesis de sus antecedentes y doctrina que fundamenta los pronuncinmientos arriba recordados.

Pal doctrina impide que la presente demanda pueda prosperar, por razón de la supuesta "ilegalidad" de la contribución impuesta por la ley N" 4198, a la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-69

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