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Año: 1940, Fallos: 186:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en cuanto a la excepción de incompetencia promovida a fs. 39 ella no ha sido sostenida por el actor ante esta Corte, ni dedujo el recurso extraordinario contra la resolución que, por omisión o decisión expresa, desestimó esa incompetencia.

En su mérito y vído el señor Procurador General no se hace lugar al interdieto de recobrar la posesión seguido por don Manuel Natalio Rosselló contra la Provincia de Buenos Aires, con costas.

Notifíquese, repóngase el papel y archívese.

ANTONIO Sagatxa — Luis Lina RES — F. Ramos Mesía.


MICHELIN S. A. ARGENTINA DE NEUMATICOS
v. PROVINUIA DE BUENOS AIRES PAGO: Pago con protesta. Forma.

La objeción constitucional en que se funda la protesta del pago de los impuestos debe ser expresan en el sentido de que debe indicarse que el fundamento de la resistencia del contribuyente es el considerar inconstitucional el impuesto que paga.

DEMANDA: Contestación. Requisitos. -orma. ! La negativa general de los hechos expuestos en la demanda, formulada por la Nación o las provincias en los juicios en que son demandadas, no constituyen respuestas evasivas que autoricen la aplicación de la sanción establecida en el art. 66 de la ley federal N° 50.

PAGO: Pago con protesta. Principio. generales, El desconocimiento de la protesta obliga al tribunal a examinar la eficacia de la misma a los efectos de la enusa en que se invoca.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-64

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