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Año: 1940, Fallos: 186:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAGO: Pago con protesta. Forma.

la — que o. Manta exprams que se e — pz mpuesto "bajo fo protesta por consi que legalmente no estamos obligados a ello", es ineficaz para que pueda prosperar la demanda fundada en la inconstitucionalidad del gravamen,
FALTA DE ACCION.
IMPUESTOS INTERNOS: Unificación.

Los contribuyentes damnificados por un impuesto provincial en contravención a lo establecido en la ley nacional N" 12.139, carecen de acción para demandar la nulidad del gravamen fundados en esa circunstancia. sin periviio de la que pueda corresponderles para pedir la nulidad del impuesto si fuera contrario a la Constitución Nacional, a las leyes del Congreso o a los tratados con naciones extranJeras.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte La ley 4198 de In provincia de Buenos Aires, impugnada en esta causa, contiene preceptos análogos « los que V. E. declaró violatorios de la Constitución Nacional, examinando la ley 3904 de la misma provincia, en cuanto establece impuestos sobre productos que son objeto de venta fuera de la jurisdicción provincial 166:109 y 171:217 , concordantes con la doctrina al respecto de los fallos 149:260 ; 151:92 ; 157:62 ; 173:373 y 174:435 ).

Cabe agregar que la provincia demandada no ha producido prueba alguna acerca de los hechos que invocó en su contestación (fs. 20), si bien ha presentado alegato de bien probado.

En tales condiciones, correspondería mantener la aludida jurisprudencia de esta Corte y hacer lugar a la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-65

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