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Año: 1940, Fallos: 186:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así debe considerarse como un hecho regularmente consumado el aeto en virtud del cual el Juez de la enusa dió al expropiante Ia posesión del terreno, estando como está revestido de las formas legales.

Que de acuerdo eon lo expuesto, resulta que el gobierno de Buenos Aires ha entrado en posesión del inmueble de que se trata en virtud de una orden emanada del Poder Judicial de ese Estado, dada dentro del trámite de la expropiación que inició en cumplimiento de leyes loeales que autorizahan dicho prosedimiento. Entonces, hay que convenir en que el señor Roselló no ha sido despojado de su posesión en forma violenta ni clandestina, ni que el Estado de Buenos Aires ha procedido eon él abusivamente. No hay violencia, ni clandestinidad, ni abuso, cuando se procede en ejercicio de un derecho acordado por la ley y declarado por la justicia. Simplemente, el Estado de Buenos Aires resulta haber ejercitado en este caso un acto propio de su soberanía, declarado por ley, ajustándose a formas rerulares con el fin de realizar una obra pública de beneficio general, y de ahí no le pueden venir responsabilidades, Que la distinción que la demanda pretende establecer entre procedimiento de expropiación y demanda ordinaria de expropiación, para deducir de ahí que en este caso el Juez no pudo dar la posesión inmediata del terreno, enreee de sentido jurídico. Las formas del procedimiento no alteran los derechos: sea que se sigan los trámites breves del procedimiento de expropiación, o que se adopten los más lentos del juicio ordinario, los derechos del expropiante son los mismos e iguales las atribuciones de los jueces para ponerlos en ejercicio, Las leyes no hacen ni debían hacer al respecto ningún distingo.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-63

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