las euestiones planteadas. Notifíquese y devuélvanse al A tribunal de procedencia donde se repondrá el papel, los presentes autos seguidos por José Francisco Birgy contra la Nación.
Ronerro Reperro — ANTONIO SacaRNA — B. A. NAzar AscHonENA — F. Ramos Megía.
M. L. ZAMBONI DE LOPEZ ELICHERRY
v. F. €, CENTRAL ARGENTINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes, La dilucidación de si existe o no cosa juzgada en el supuesto de autos, no envuelve una cuestión federal ni autorizg e) recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de hecho y prueba.
La determinación del precio de un bien expropindo es una enestión de hecho y prueba, ajena al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Relación di.
recta.
El art. 5 de la ley federal N" 189 no «uarda relación directa con las cuestiones referentes a dilucidar si existe cosa juzgada en cuanto al precio del bien expropiado y a determinar ese valor de modo que su invocación por el recurrente no autoriza el recurso extraordinario.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:231
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-231
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: