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Año: 1940, Fallos: 187:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las euestiones planteadas. Notifíquese y devuélvanse al A tribunal de procedencia donde se repondrá el papel, los presentes autos seguidos por José Francisco Birgy contra la Nación.

Ronerro Reperro — ANTONIO SacaRNA — B. A. NAzar AscHonENA — F. Ramos Megía.


M. L. ZAMBONI DE LOPEZ ELICHERRY
v. F. €, CENTRAL ARGENTINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes, La dilucidación de si existe o no cosa juzgada en el supuesto de autos, no envuelve una cuestión federal ni autorizg e) recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de hecho y prueba.

La determinación del precio de un bien expropindo es una enestión de hecho y prueba, ajena al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Relación di.

recta.

El art. 5 de la ley federal N" 189 no «uarda relación directa con las cuestiones referentes a dilucidar si existe cosa juzgada en cuanto al precio del bien expropiado y a determinar ese valor de modo que su invocación por el recurrente no autoriza el recurso extraordinario.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-231

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