mán declaró que la liquidación sin quiebra sólo procede enando no prospera el concordato propuesto (art. 41, 2 apartado, ley 11.719) y que en los casos en que el beneficio se acuerda fuera de esa situación no puede invocarse la cláusula de inapelabilidad, Y habiéndose violentado el régimen y propósito de la ley al otorgarse el beneficio fuera de lo previsto en el art. 41, la Sala entendió que había nulidad de orden público, decretable aún de oficio y decidió deelarar nulo el anto que disponía la liquidación sin quiebra del convoentario.
Este interpuso el recurso extraordinario fundado en que, haciendo cosa juzgada el auto de 1° instancia. la resolución de la Corte le privaba arbitrariamente de un derecho adquirido, violando de tal modo el art. 17 de la Constitución Nacional: en que tal providencia equivalía a sacarlo de sus jueces mturales —ort 18 de la Constitución Nacional— y era, además, violatoría del art. 7 de la misma, El recurso le fué denegado por el tribunal local por tratarse de la interpretación de la ley de quiebras,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 29 de 1940.
Autos y Vistos: Considerando :
Que no median en la especie las cireunstancias que se tuvieron en cuenta en el precedente del caso "Storani de Boidanich e hijos v. Ansaldi, Imperiale y Bovio" —Fallos: 184, 137— para acordar el reenrso extraordinario.
Que en efecto, en la especie el tribunal local se limita a declarar que determinado pronunciamiento —a euyo respecto conoce por la vía de una apelación coneedida— es violatorio del réxrimen y propósitos de la ley de quiebras, y está por tanto afectado de nulidad susceptible de ser decretada aún de oficio; y que cuando se la decreta fuera de los supuestos que la ley contempla, el auto que ordena la liquidación sin quiebra, es apelable,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:292
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