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Año: 1940, Fallos: 187:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que todo ello no encierra sino aplicación e interpretación de normas y principios de orden común y procesal, cuya revisión escapa a esta Corte.

Que en cuanto a la inapelabilidad del anto a cuyo respecto se pronunció el tribunal de Tucumán, ella no significa, necesariamente que el pronunciamiento escape a cualquier revisión por parte de los jueces que intervienen en la causa, ni cabría sobre la base de la ocurrencia de tal hecho, la intervención de esta Corte, como no apareciera que los magistrados hubieran obrado al impulso de su solo arbitrio, y sin fundamento legal atendible alguno, en circunstancias tales como las que este Tribunal ha considerado necesarias para la procedencia del reeurso extraordinario enando se impugnan las sentencias que los litigantes consideran erróneas, so color de ser violatorias del art. 17 de la Constitución Nacional —Fallos: 133, 298; 184, 137 entre otros.

En su mérito se desestima la queja interpuesta por don Asad Bichara Maege. Húguse saber, repóngase el papel y archívese.

Roserro Rererro — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazar AncHorENa — E. Ramos Mesía.


ENRIQUE MIGUEL HERRSCHER
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Principios generales.

Las resoluciones dietadas por las cámaras federales en los casos mencionados en el art. 17, ine. 19, de la ley N" 4055 :

son finales y sólo pueden ser recurridas ante la Corte Suprema en las situaciones previstas en los arts. 4 y 6 de la misma ley.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-293

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