Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 187:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS DE 1.4 CORTE SUPREMA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Principios generales.

La jurisdieción de la Corte Suprema por vía de apelación debe ejercerse según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso, constitucionalmente habilitado para aumentarla o restringirla, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Principios generales, El recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema, sólo procede contra las resoluciones de las cámaras federales en los supuestos enunciados en el art. 3 de la ley N" 4055.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Casos, Juicios en que la Nación es parte. E El art. 3, ine. %, de la ley N'° 4055, tiene por objeto erear una última instancia ante la Corte solamente en garantía de los derechos del Fisco Nacional, en las condiciones que en esa disposición se establece.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Casos. Juicios en que la Nación es parte, No procede el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fiscal de la Cámara Federal contra una e de ésta que acuerda la earta de ciudadanía argentina.

ANTECEDENTES
El 10 de mayo de 1940, la Cámara Federal de la Capital confirmó la sentencia del Juez Federal, Dr. Emilio L. González que acordó la carta de ciudadanía argentina a don Enrique Miguel Herrseher.

El Procurador Fiscal entendiendo que no se habían cumplido los extremos necesarios interpuso el reenrso ordinario de apelación y el tribal se lo denegó por considerar que su sentencia causaba ejeentoria conforme a lo dispuesto en el art. 17, ine, 1, de la ley No 4055, Ello dió Jugar a un recurso de queja ante la Corte Suprema, sostenióndose la procedencia de la apelación sobre la base de que el art. 3, ine. 2 de la ley N° 4055, en concordancia con los arts. 100 de la Constitución y 4 y 7 de la ley federal

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com