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Año: 1940, Fallos: 187:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuanto importa dejar sin efecto la pena accesoria de pérdida de la jubilación, impuesta en la sentencia que puso fin al proceso criminal, Se alza contra la cosa juzguda, y contra el espíritu de los arts. 12 y 19 del Código Penal, y 68 de la ley 11.575, que impide renazenn por conmutación o indulto los derechos perdidos. Si no renacen por indulto ¿como habrían de renacer por cumplimiento de la pena? En su mérito, pienso que corresponde revocar el fallo apelado, en cuanto ha podido ser materia del recurso, — Buenos Aires, julio 18 de 1940. — Juan Atvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 31 de 1940.

Y Vistos: El enso planteado en los autos y que se trae a conocimiento de esta Corte por vía del recurso extraordinario, reconoce los siguientes antecedentes:

Florentino Magenta, empleado bancario con mús de veinte años de antigiiedad, fué condenado a sufrir cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por haber defraudado al Banco en que prestaba servicios de cajero. La esposa del condenado obtuvo de la Caja Bancaria el reconocimiento del derecho que establece el art.

67 de la ley N° 11.575, y en virtud de ello percibió la pensión correspondiente durante el tiempo del proceso y condena de Magenta, pero a su cumplimiento se prexontó úste solicitando no sólo la jubilación por retiro voluntario, sino también el pago de las diferencias entre lo percibido por su esposa y el importe íntegro del beneficio. La Caja concedió la jubilación pero denegó el pago de las diferencias y habiendo la Cámara Federal

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-301

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