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Año: 1940, Fallos: 187:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tión alguna nueva de naturaleza federal, distinta a los puntos de derecho común disentidos por las partes, la interposición del recurso extraordinario sobre la base de lo así decidido es improcedente.

En su mérito y de acuerdo con lo dietaminado por el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por don Alfredo F. Peláez. Devuélvanse los autos elevados como parte del informe pedido por esta Corte, al Tribunal de su procedencia y con copia del precedente dictamen del señor Procurador General y del presente pronunciamiento. Repóngase el papel y archívese.

Rosenro Revrettro — ANTosiO Sacanxa — B. A. Nazar AncnorENa — TF. Ramos Mesía.


FLORENTINO MAGENTA v. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Suspensión de los heneficios, El art. 67 de la ley N1 11,575 no excluye la aplicación del art. 19, ine, 4, del Código Penal, JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Suspensión de los beneficios.

El art. 67, 2' parte, de la ley N' 11.575, súlo se refiere al empleado baneario que, sometido a por hecho a A E a años, no ha sido, empero, condenado.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-299

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