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Año: 1940, Fallos: 187:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ferir el dominio de un bien que no era del ejecutado, sino de su esposa doña Carlota Espeche, que es la que constituyó la hipoteca que él ejecuta en la actualidad, todo lo que hace que la compra que funda la tereería, no pueda considerarse válida, y es suficiente para el rechazo de la demanda.

Que así las cosas, la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, que deelara que la inseripción a nombre de doña Carlota Espeche de Alvarez no pudo surtir efeeto respecto de don Ernesto de León, ni por tanto tampoco respecto de la tereerista que adquirió el bien en la ejecución que éste siguiera decide enestiones comprendidas en la litis contestación.

Que la circunstancia de que el Tribunal apelado para llegar a tal resultado, aceptara las conclusiones de juicios anteriores en que el recurrente no había sido parte, 10 basta para que se considere que con ello se ha introducido en el juicio aa cuestión de naturaleza federal mueva, porque esos juicios son los antecedentes del título de la tereerista que el peticionante atacó como inválido, sin invocar principio constitucional alguno de que resultara la ineficacia de unos y otros, ni su inoponibilidad al peticionante, cosa que reción hace después del fallo final de la causa, como así resulta del punto VI, del eserito en que interpone la queja; fs. 31 vta. y siguientes, Por lo demás, las manifestaciones de fs, 73 vta. son insuficientes para considerar oportunamente planteado el enso federal, porque no puede hacérselo implícitamente, sino que se requiere una invocación expresa y categórica del derecho federal de que el litigante pretende valerse —Fallos: 112, 79; 117, 366; 160, 101.

Que es jurisprudencia de esta Corte —Fallos: t.

184, pág. 390 y 530; t. 185, púg. 208— la de que, euando la decisión del tribumal apelado no ha introducido cues- .

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-298

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