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Año: 1940, Fallos: 187:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Principios generales.

El aumento o disminución del valor económico de una marea de comercio sólo atañe al enpital o fuente, y no está gravado con el impuesto al rédito como si fuera un beneficio neto del negocio.


IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones.

La amortización prevista en el artículo 20, ineiso e), de la ley No 11.682 sólo procede respecto de los bienes materiales o inmateriales perecederos usados en el comercio, para compensar el agotamiento, desgaste o destrucción, cenando tal desmedro es efectivo, lo que no ocurre con las mareas de comercio,
IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Dedueciones, Las amortizaciones aplicables en materia comercial no pon Je Mismas que amvenonte: Tucer ocañn de ley de impuesto a los réditos, pues el beneficio comercial no es el beneficio neto imponible.

MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

El derecho sobre una marea está protegido por el Estado con la perpetuidad que la ley le reconoce y normalmente el valor de aquélla aumenta eon el transcurso del tiempo, aunque también puede disminuir, no por su uso, sino por circunstancias ajenas al deterioro intrínseco de la fuente.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 26 de 1938,
Y Vistos: Estos autos caratulados Laboratorios Suarry, S.
A. contra Gobierno de la Nación, sobre repetición, de los que —° resulta:

1. Quea fs. 9, se presenta el señor Juan Gerónimo Mendiburu, en representación de la actora, deduciendo formal demanda contra la Nación por repetición de la suma de pesos 33.341,87 7. que le han sido indebidamente exigidos por la Dirección General del Impuesto a los Réditos, a mérito de las siguientes consideraciones :

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-513

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