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Año: 1941, Fallos: 189:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trías y dentro de tal ley, además, se derogó, por el art.

3, el impuesto a las alhajas establecido por la aludida ley N" 11.252; c) Que el Poder Ejecutivo vetó dicho art. 3 y promulgó el resto de la ley, A raíz del veto .

parcial de la ley N° 12.313, el P. E. continuó aplicando la anterior N" 11,252 y recandando el impuesto a que ella se refería.

Que entre los meses de octubre de 1936 y febrero de 1938 los actores abonaron sin protesta el impuesto, por haber sido sorprendidos por el veto del P. E.; pero después, mejor estudiada la cuestión, advirtieron que el Gobierno se había extralimitado en el uso de sus atribuciones constitucionales al vetar sólo una parte de la ley y poniendo en vigor el resto. Fué desde entonces que pagaron bajo protesta por considerar nulo, por inconstitucional, el veto parcial del P. E.

Que los actores, expresando ante esta Corte los agravios que la sentencia de la Cámara Federal les produce, reconocen como atribución legítima del P. E, la de tachar uno o varios artículos de una ley independientemente de su conjunto". Lo que niegan, y serín ése el verdadero fundamento de la demanda, es "que vetada una ley parcialmente, pueda ponerse el resto en vigor hasta que el Congreso de la Nación considere nuevamente todo el proyecto", Que si la Constitución Nacional admite y atribuye al P, E, el derecho de vetar parcialmente una ley, como los actores lo reconocen (la facultad de promulgar o no la parte no vetada es independiente de la extensión en el ejercicio del derecho) no puede desconocerse el derecho de aquél para continuar cobrando el impuesto, toda vez que la ley en cuya virtud lo percibía subsiste en virtud del veto parcial hasta tanto el Congreso resuelva lo que corresponde sobre su existencia.

Que partiendo del principio de que las leyes, como

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-163

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