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Año: 1941, Fallos: 189:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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23 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que ello no importa ciertamente establecer que en censo de que no se produjera la prueba del pago oportuno del impuesto interno, sea dado a los infractores justificar el origen nacional de la seda, para liberarse de la pena accesoria que establece el art. 51 de la ley N" 12.345 —149 del T, 0.— es decir para no satisfacer a ese título la suma equivalente a los impuestos aduaneros correspondientes a la mereadería en infracción.

Que el texto citado tiene aplicación inflexible en este caso, porque el gravamen aduanero es sólo la medida de una penalidad agregada a la ordinaria del art. 36 de la ley N° 3764, impuesta por las características del comercio del artículo en cuestión y como tal, compatible con los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional invocados en la especie. Por lo demás, esa inteligencia de la ley impositiva está confirmada por sus términos y los del deereto de fecha 3 de noviembre de 1937 —v. Jurisp. Arg., t. 60, pág. 58, Sec. Legislación.

En su mérito se revoca la sentencia de fs. 95, en lo que ha sido objeto de apelación extraordinaria. Húgase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia ; repóngase el papel en el juzgado de origen.

Rovenro Reretto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Lixanes — B.

A. Nazan ANCHORENA,

JOSE DORDAL v. CALDERON Y ROPERO
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Principios generales.

LEY: Principios generales.

La cireunstancia de que una ley sea reglamentaria de los derechos constitucionales no la bonifica por sí sola, pues se requiere, además, que no los altere, ,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-234

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