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Año: 1941, Fallos: 189:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad, Y
EMPLEADOS DE COMERCIO,
Si la carga impuesta a los patrones por el art. 156 del Código de Comercio reformado por la . N" 11.729, con motivo de las vacaciones pagas de sus empleados, gravitase sobre el patrimonio de un eomereiante, en forma tal que importara aniquilarla, destruyendo la posibilidad de continuar el giro del negocio, habría llegado el enso de hacer efectiva la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.


EMPLEADOS DE COMERCIO.
La impugnación de confiscatoria dirigida contra la ley N" 11.729, en cuanto impone a los patrones la obligación de conceder vacaciones pagas a sus dependientes, no puede fundarse en el agravio eventual de un daño presunto amplificado hasta sus mayores extremos, evmo el que resultaría de sui a la totalidad de los picados reclamando una — de que, en su mayoría, no hicieron uso, durante todo el término que lleva la vigencia de la ley, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.

LEY: Principios generales.

Las leyes de previsión social no pueden contemplar, para adaptarse a cada necesidad y modalidad particular, los numerosos casos diversos de la hábil o inhábil organización económica ALE js —] a comerciar:

te; ellas an gen: ntro de cada gínero de actividades y proveen las soluciones que se consideran más justas para la sociedad dentro de la letra y del espíritu de la Constitución, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.


FMPLEADOS DE COMERCIO.
El problema de las vacaciones pagas fué considerado y resuelto al dietarse la ley N° 11.729, después de examinar las observaciones patronales acerea del monto de los gastos consiguientes y del probable desequilibrio que ellos determinarían en los negocios y de llegar a la conclusión

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-235

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