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Año: 1941, Fallos: 189:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emeeder cierto número de días de vaeaciones a sus empleados y obreros, con goce de sueldo, no es violatoria del derecho de propiedad ni del principio de la igualdad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantenrla, No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse en la sentencia que diete con motivo del recurso extraordinario, sobre enestiones federales que no han sido oportunamente planteadas, Dicrames DeL Procvravor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 94, resulta procedente sólo en lo que respeeta a la presunta incompatibilidad de la ley N" 11.729 con los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional; no así en lo que concierne a las demás cuestiones propuestas al apelar, las que no fueron oportunamente articuladas, En cuanto al fondo del asunto V. E. ya ha tenido oportunidad de declarar la constitucionalidad del art.

156 de la ley N° 11.79, negada por el recurrente ( 181:209 y 183:95 ).

Aplicando dicha doctrina, que comparto, corresporde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso.

En lo que respecta al carácter confiseatorio que se atribuye al beneficio acordado por la ley citada con relación al eapital de quien debe pagarlo, se trataría de una cuestión de hecho y prueba ajena a mi dictamen y librada a la apreciación de V. E. Buenos Aires, noviembre 13 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 21 de 1941.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto por Calderón y Ropero contra In sentencia del Juez de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-237

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