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Año: 1941, Fallos: 189:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del art, 9: de la citada reglamentación, negando después en el considerando 8" haber probado que las órdenes enmplidas hubieran previamente sido observadas, pese a que los considerandos 4 y 5° de la resolución los consideró probados en parte, y en su totalidad, como se deja dicho en el considerando 14 in fine de la misma resolución.

Que el considerando 7 se refiere a la "responsabilidad civil del cómplice", sugirióndose con ello que la responsabilidad eivil que se imputa emana de la que ha cabido al capitán Mora como eómplice de los delitos e irregularidades eometidos por el teniente coronel de Vedia, para terminar en el considerando 10 de la misma resolución en sostener que la intervención de la Contaduría General de la Nación procede contra el imputado desde el momento en que el fiseo ha sido deñado en sus intereses, S" Que en cuanto al cumplimiento de las órdenes impartidas por el jefe de la Subintendencia de Guerra fueron hechas después de haber sido reiteradamente observadas en eumpli miento de lo dispuesto en el art. 87 de la reglamentación de la ley 3305, surge evidente, desde que así se constató en el sumario militar, como se ha hecho notar en el considerando 2 de esta sentencia, a más de que la prieba de la misma consta en autos del referido sumario, por lo que, en consecuencia, el único responsable de dichas órdenes, como de que se hubieran cumplido, ha sido únicamente el superior que las dispusiera, Que las disposiciones reglamentarias citadas sólo son de aplicación cuando las órdenes de paro son a favor de tereeros, pero no enano los fondos se retivan para beneficio propio de quien las da, o tienen por objeto la comisión de netos irregulares, es un distingo que hace la Contaduría General sin que emane de la disposición que invoea, lo que, como observa la actora, es contrario a toda regla de interpretación, máxime euando juzgada ya la responsabilidad del imputado con motivo del cumplimiento de dichas órdenes la justicia militar no encontró ni consideró pudiera haber incurrido en dichas responsabilidades.

9 Que no puede la Contaduría General referirse a la responsabilidad civil del cómplice, pues ello implicaría admitir que, el capitán Mora Fué declarado cómpliee en los delitos cometidos por el teniente coronel de Vedia, lo que, como se ha visto ya, no es exacto.

Tampoeo ha tenido facultad la Contaduría General de la Nación para determinar las responsabilidades eiviles que eon

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-263

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