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Año: 1941, Fallos: 189:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hallarse exelvida de las que en el procedimiento de apremio permite invocar el art. 315 de la ley N° 50, Que en el sub lite no se trata de una defensa 0 excepción, caso al cual evidentemente se refiere el art, 3962 del cñd, eivil, sino de una neción de repetición fundada, entre otras consíderaciones, en la preseripeión, a estar a las constancias del escrito inicial, sin que, por otra parte, la demandada, al enntestar la demanda, ni aun en el alegato preeisara impugna ción alguna al respeeto ni se hiciera cargo de ello, Que eoneedida la procedencia de la preseripción propues ta como acción, concierne estimar si en la emergencia la mis:

ma se ha enmplido, Que de las constancias de las diversas actuaciones produceidas a raíz de las irregnlaridades en que ineurriera Ale jandro de Vedia en desempeño de las funciones de Subintendente de Guerra de la TUI Región militar, no surten responsabilidades civiles para el entonees capitán de administración Manuel Mora, quien tampoco fué procesado por la autoridad militar, y a quien, a estar a la resolución del Ministerio de Guerra obrante a fs, 10? del sumario instruído con motivo de dichas irregularidades sólo s le impuso una corrección diseiplinaria "por negligencia y resultar extraña su pasividad ante delitos de que fué testigo y que debió ponerlos en claro con la intervención de la «uperioridad", Que de esos antecedentes, y partieularmente de los términos en que se halla concebida la mentada sanción diseiplinaria, aparecería el actor en la condición que contempla el art. 1112 del có. civil, como responsable, en su calidad de funcionario público, por hechos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir, sino de una manera irregular, las obligaciones legales que le estaban impuestrs; hechos y omisiones que el mismo precepto equipara, en sus efectos, a los hechos ilícitos que no son delitos.

Que esta posición legal no es suseeptible de ser reetificada por la eirennstaneia de que la Contaduría General de la Nación, con posterioridad a la aludida resolución del Ministerio de Guerra, formalizara cargo, contra Manuel Mora, solidariamente con Alejandro de Vedia, exclusivo responsable de las irregularidades delictuosas realizadas en la Subintendeneja de Guerra de la 111 Región militar, en las enales, en coneepto del Auditor General de Guerra, según dictamen de Es. 99, que sirvió de base a las resoluciones de fs. 100 y 102 de las respectivas aetuaciones, Mora no tuvo Mnecipación.

La solidaridad ha de reconocer alguno de los orígenes

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:268 
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