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Año: 1877, Fallos: 19:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Apelada la resolucion y sosteniendo el Procurador Fiscal su justicia en virtud de los artículos 890 y 1023 de las Ordenanzas, se dictó el Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 17 de 1877.

Por lo espuesto por el Procurador Fiscal en su procedente vista, y fundamentos de la resolucion de foja 62, se confirma esta con costas, en consecuencia devuélvanse los autos repuestos que sean los sellos ; debiendo préviamente, por lo que espone el Procurador Fiscal, líbrarse oficio á la Policía ú fin de que sea reducido á prision D. Nicolás Mihanovich, siempre que no prestare fianza en la que el fiador se responsabilizará por la suma de tres mil pesos fuertes.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

En estos autos se trata de un contrabando sorprendido infraganti, y procesado administrativamente, segun las Ordenanzas de Aduana.

Segun las mismas, apelada la resolucion administrativa, el Juez de Seccion sentencia la causa con una demanda del reclamante y contestacion del Procurador Fiscal, no admitiendo mas de un alegato escrito por cada parte.

Si todavía se reclama, la apelacion se otorga para ante esta Corte «en la forma y caso que la ley proviniese para el juicio ordinario».

El juicio de contrabando no es, pues, un juicio comun, ni

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-294

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