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Año: 1877, Fallos: 19:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CII
La Compañía A mericana de Notas de Banco, contra D. Mariano Cabal, por cobro de pesos; sobre competencia Sumario. —-El Juez del lugar designado en el contrato para su cumplimiento y pago es competente para conocer en el juicio instaurado al respecto.

El caso resulta del siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Abril 20 de 1877.

Vistos en el incidente de D. Mariano Cabal en los autos de Ja compañía de Notas de Banco de Nueva York, y de que resulta :

1" Que corrido traslado de la demanda entablada por la Com= pañía de Notas de Banco de Nueva York contra D. Mariano Cabal para el pago de la impresion y de las planchas para el Banco Comercial de Santa-Fé, el demandado se excepciona en razon de que siendo el principal obligado el espresado Banco y teniendo este su domicilio fuera de Buenos Aires, es incompetente el Juzgado de Seccion para conocer en la demanda.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-296

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