Por parte del demandado se contesta que el contrato ha sido firmado en Buenos Aires por Cabal, y se ha establecido este punto para el cumplimiento que es lo demandado en el presente juicio.
Y considerando que segun los términos de la cláusula primera del contrato que especifica « que impresa la cantidad de « notas ordenadas el precio será pagadero ú la entrega de las « nolas en Buenos Aires en libras esterlinas, » se establece categóricamente que el contrato debia tener su cumplimiento en Buenos Aires; fallo que este Juzgado es competente para conocer en esta causa con costas, y contéstese derechamente ú la demanda en el término legal y repóngase.
Isidoro Albarracín.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 18 de 1877, Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo vcinte y cuatro, título «Del Pago», Código Civil, y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento una vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los — T... 2
JOSÉ BARROS PAZOS. — 3. B. GOROSTIAGA.
——J. DOMIGUEZ. —S. M. LASPIUR.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:297
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