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Año: 1877, Fallos: 19:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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revocada por el Fallo de la Suprema Córte de fecha 2 de Octubre de 1875.

El Juez de Seccion, por sentencia de fecha 6 de Abril de 1877. mandó reponer á Bustinza en la posesion del terreno disputado.

Fallo del Juez de Seccion.

Rosario, Abril 6 de 1877, Vistos y considerando: 1° Que D. Julian de Bustinza por las dec'araciones y documentos de fs. 1 ú 6, y vista de ojos de f. 37, ha acreditado plenamente que durante muchos años ha poseido á título de compra el terreno objeto de este interdicto; como ha probado tambien el estremo legal de haber la parte contraria principiado á demoler y construir en él sin su consentimiento.

27 Que las escrituras acompañadas á f. 35 v. por la parte demandada para acreditar la propiedad y posesion preferentes, por haber sido vendido como fiscal el terreno y haber sido puesta en su posesión la comision encargada de la obra del Colegio Nacional, su causante, no puede en sentido alguno enervar los derechos de Bustinza, por las razones siguientes: 1° Porque esa comision solo fué autorizada por el Gobierno de la Provincia segun la ley que obra á f. 34 v. del Boletin impreso, para proceder ú la venta en remate público de todos los terrenos fiscales que existen dentro de los límites del Municipio de la ciudad del Rosario: sanción que racionalmente presuponia que los poseedores 6 dueños de los terrenos reputados fiscales, habian de ser previamente citados, oidos y vencidos en juicio; pero jamás despojarlos sin formalidad a'guna; 2° Porque ni aun se ha intentado probar que fuese fiscal el terreno cercado de tapia y poseido desde muchos años por Bustinza, su comprador, quien oportunamente se opuso y protestó de la manera mas formal y pública, ya por la prensa, como por ante

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-299

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