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Año: 1877, Fallos: 19:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerando que la demanda interpuesta ante este Juzgado está basada en los mismos hechos que dedujo antes en la entablada contra el mismo Larguia en el Juzgado de Paz del Monte, siendo constatada segun aparece del acta de foja 91; que al contestar la demanda se opuso la excepcion de cosa juzgada, sosteniendo el demandado que la cuestion había sido resuelta por el Juez de Paz del Monte; que recibida la causa á prueba se establece en el tercer punto señalado á la prueba de testigos, el hecho de si esta misma cuestion, habia sido llevada y resuelta ante los jueces de la Provincia y que en la producida si bien no resulta justificada la excepcion de cosa juzgada, lo está la de litispendencia, por cuanto el Juez de Paz del Monte no resolvió la cuestion si bien oyó á las partes y recibió á prueba la causa; — por estos fundamentos y de acuerdo al inciso 49, artículo 12 de la Ley de Jurisdiccion y Competencia, ete, se declara no haciendo lugar con costas á la demanda interpuesta por Don José Poleo, contra Con Roque Larguia, ante este Juzgado que es incompetente, quedándole al demandante espédito su derecho para continuarla y fenecerla ante la justicia provincial donde se halla radicada. Hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 15 de 1877.

Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento sesenta y cinco, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROS-

TIAGA. — J. DOMINGUEZ. —S. M.
LASPIUR.
— Y FA

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-347

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