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Año: 1877, Fallos: 19:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso. — D. Pedro Diaz demandó á D. Vicente Priore por cobro de un pagaré de 50,000 pesos.

Se embargó una finca del deudor sita en Tapalqué.

El deudor convino en dar al acreedor esa misma finca en pago y al efecto celebraron un acta ante el Juez de Paz de Tapalqué.

En esta acta Diaz pidió se ordenara la entrega de los títulos de la propiedad que se hallaban en poder de D. Bernardo Rachaulet.

Conferido traslado á este, opuso que Diaz no tenia personería, porque el acta celebrada ante el Juez de Paz, era nula y formó artículo prévio.

Fallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Agosto 18 de 1877.


Y vistos estos autos iniciados por D. Pedro Diaz contra D.
Bernardo Rachaulet sobre entrega de unos títulos, en lo relativo ú la excepcion de incompetencia deducida por el demandado y considerando: 19 que la excepcion deducida fundada como está por el demandado en los defectos del título con que se ha instaurado la demanda no puede ser opuesta al actor como excepcion dilatoria, pues los defectos en los títuios en nada afectan su personería y se refieren mas bien al fondo mismo de la cuestion, ú saber si tiene ó no razon en sus pretensiones; y 2" que no siendo la estacion oportuna del juicio para resolver esta cuestion que debe debatirse antes, para lo que es necesario la contestacion del demandado, la pretension de este úá ser cxonerado de la obligacion de contestar haria imposible el juicio no solo ante esta jurisdiccion sinó ante cualquiera otra; fallo no haciendo lugar con costas á la excepcion de incompetencia deducida por D. Bernardo Rachaulet ; en su con

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-343

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