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Año: 1877, Fallos: 19:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 4 de 1877.

Vistos, no habiendo habido temeridad por parte de la municipalidad de Zárate al deducir la demanda de foja ocho, se confirma el auto apelado de foja veinte y nueve en la parte apelada; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. E. GOROSTIAGA.

J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
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CAUSA CXIV.
D. Pedro Diaz contra D. Bernardo ltachaulet, por entrega de titulos; sobre personería Sumario. — La excepcion de defecto de personería fundada sobre la falta del derecho que gestiona el actor, no es dilatoria, y pertenece al fondo de la cuestion.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-342

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