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Año: 1877, Fallos: 19:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: 1° Que segun el reglamento acompañado é invocado por el demandante pertenece ú la Justicia Provincial el conocimiento y decision de las causas que versan sobre infraccion del mismo; y atribuir á la Justicia Nacional su conocimiento seria constituir en esta una ingerencia que la ley ha querido evitar garantiendo la independencia de los poderes judiciales y privar al demandado de los recursos que aquella le ha reservado.

2° Que aunque la municipalidad pueda demandar y ser demandada como una persona jurídica ante la justicia federal, es solo porlos actos de carácter privado en que ha intervenido como contratante pero ñó de los que ejerce en su carácter público, para lo cual tiene que sujetarse á los procedimientos que le acuerdan las leyes y á cuya clase pertenecen la imposicion de multas y el modo de hacerlas efectivas.

3" Que no puede admitirse la próroga de jurisdiccion en Ja justicia federal ni en esta causa, lo que pudiera importar la demanda de la municipalidad por cuanto esta próroga no es admitida cuando se refiere á personas ó cosas no comprendidas en la ley de jurisdiccion y competencia.

Por estas consideraciones fallo declarando incompetente este Juzgado para conocer en la presente causa, repóngase el sello, notifíquese original.

Isidoro Albarracin.

Gonzalez apeló por cuanto no se habia condenado en costas ú la Municipalidad.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-341

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