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Año: 1941, Fallos: 190:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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chos que han llevado a la comisión del delito un concurso material o un concurso formal a los efectos de la aplicación de la pena. Es ésa una cuestión que oportunamente, y si el caso llegara, deberú ser examinada por los jueces al aplicar a los procesados la sanción que les pudiera corresponder, Que en el caso actual se trata simplemente de saber si, partiendo de la denuncia de un hecho delictuoso que prima facie configura la violación de una ley nacional, es competente para conocer en el correlativo proceso la justicia federal de la Capital o la de la cireunseripción de la Provincia de Santa Fe, ciudad de Rosario.

Que la circunstancia de que el señor juez de sección de la Capital haya prevenido en la causa y la de hallarse en estado de ser resueltos varios procesos iguales al presente, hace de aplicación al enso el art, 36 del Código de Procedimiento en lo Criminal en el sentido de decidirlo por su competeneia.

Por estos fundamentos y los concordantes del dietamen del señor Procurador: General, se resuelve la contienda de competencia entre la Cámara Federal de la Capital y la de la misma categoría de la ciudad de Rosario (art. 9, ine, a de la ley N" 4055) declarando, con arreglo a lo sostenido por esta última, que es juez competente para conocer en el proceso instruído a Eduardo y Raúl Millán sobre falsificación de doenmentos, el de la Capital Federal que ha prevenido en el juicio, a quien le será remitido, haciéndose saber en la forma de estilo a las Cómaras mencionadas y al señor Juez Federal de Rosario.

Ronenro Reretro — ANTONIO SA
GARNA — Luis Livanes — B.

A. Nazar ANCHORENA —— F.
Rawos Mería.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:545 
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