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Año: 1927, Fallos: 148:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ley nacional N° 189, Notifíquese, repóngase el papel y cumplimentada aquella archívese,
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto REPETTO. —

M. LAURENCENA.
4. M. Delfino y Cía, apclando de una multa impuesta por la Prefectura Marítima, por infracción al articulo Y17 del Reylamento del Puerto de la Capital.

Sumario: 1 Una resolución de un Juez Federal de la Capital conociendo de una multa impuesta por la Prefectura General de Puertos, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6" del articulo 3" de la ley 3445. tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del art. 14, ley 48: y hahiendose sostenido ante el Juez Federal que el art. 117 del decreto de fecha 31 de Julio de 1908 es inconstitucional, por hallarse en pugna con los artículos 18 y 67, inciso 11, 12 y 28 de la Constitución, procede dicho recurso contra la resolución favorable a la validez de la disposición regtamentaria objetada, 2" Hay delegación de facultades cuando una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona, descargáidolo sohre ella y no puede decirse que en el caso de autos, el Congreso por medio de la ley 3445 haya puesto en manos del Poder Ejecutivo todos o algunos de los poderes legislativos «que la Carta fundamental le atribuye en los incisos 11 y 12 del articulo 07.

3° Atentos los términos en que se encuentra concebido el art. 3" de la ley 3445, no es posible desconocer que el Con

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:430 
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