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Año: 1941, Fallos: 191:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y reclaman, dentro de la de quince mil pesos moneda nacional, — al efecto se señala, más sus intereses desde la notificación Te de la demanda, y las costas del juicio, Devuélvase. — N. GonH zález Iramain. — Ezequiel S, de Olaso, — KR. Villar Palacio. — J. A. González Calderón,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, noviembre 24 de 1941.

E Y vistos: Los autos Weiss Carlos Emilio y su e esposa Felisa Vila de Weiss contra Ia Nación, sobre 6 indemnización de daños y perjuicios", venidos por ree eurso ordinario de apelación contra la sentencia de la É Cámara Federal de la Capital, Considerando:

Que la defensa fundada en la irresponsabilidad del Estado por el daño enusado, por sus agentes en el desempeño de sus tareas debe ser rechazada, de cony formidad a la jurisprudencia sentada por esta Corte R Suprema en los casos de Fallos: 177, 314; 182, 210; uu 183, 247; 184, 652, y María €. Echegaray fallado el 3 de > setiembre ppdo.

Que no obstante la negativa general de los hechos y contenida en la contestación a la demanda, en autos no se ha enestionado Ia relación de dependencia entre el E conseripto que conducía el antomóvil del Ministerio de Guerra que ocasionó la muerte a Carlos E. Weiss, y el Estado, ni tampoco que el hecho oenrrió en el desempeño de las tarens de aquél. Por lo demás, las cons tancias de fs. 7 y 28 del sumario y de fs. 72 de estos k autos principales, unidas a la falta de prueba en contrario por parte de la demandada, bastarían para tener b por acreditados aquellos extremos —Fallos: 182, 210.

Ei Que corresponde, por consiguiente, examinar si está E probada la culpa del conductor del automóvil del MiE

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-276

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