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Año: 1941, Fallos: 191:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 279
ALEJANDRO NOVOA —sts SUCESORES— Y. CAJA DE JU-

BILACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.

Cómputo de servicios.

No son computables los servicios accidentales prestados eomo apuntador supernumerario por un empleado ferrovinrio (°).


JUAN B. BAGVASCO Y OTRA y. CAJA DE JUBILACIO-

NES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones.

La circunstancia de que la madre de una empleada banearia fallecida sea propietaria de la casa que habita, valuada en entoree mil pesos a los efectos de la contribución directa, no impide considerar que su subsistencia haya estado exclusivamente a cargo de la hija ni basta, por consiguiente, para privaria del derecho a la pensión establecida por la ley (°).


ENRIQUETA BASAVILBASO DE CATELIN v. CAJA DE

JUBILACIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

No reviste carácter de sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la resolución que establece la forma que debe liquidarse el beneficio acordado por el fallo que decidió el litigio (°).

1) Fecha del fallo: noviembre 26 de 1941. Ver Fallos: 190, 23.

2) Fecha del fallo: noviembre 26 de 1911. Ver Fallos: 154, 173.

3) Fecha del fallo: noviembre 26 de 1941.

e a:

= 1

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-279

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