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Año: 1941, Fallos: 191:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lidad de representante del Fisco habilitado para el cobro E dicial y siguió hasta ese momento invocando la do | que venía ejerciendo. En uno de los eseritos posteriores el coBrador empleó una expresión dudosa que de cualquier mane- "a md la aclarado per le meda Poio mpueta q al | Tibunal ispuesto. No iste, pues, supuesta nombrada por la parte) subrogarión procesal — desde que es el Fiseo quien sigue obrando como actor en todo el curso del juieio y hasta este momento mismo.

Que en cuanto a que el Baneo Hipotecario Nacional no i sen deudor delegado, no es el caso de pagarse de palabras si 3 hemos de estar a la exactitud de los términos, no lo es, puesto :

que no ha mediado aquí una convención por la cual el expropietario Bruschi haya ofrecido al Fisco en calidad de deudor en su sustitución al Banco Hipotecario Nacional, ni ha mediado la ratificación del Banco y la aceptación del Fisco, pero lo que sí ocurre es una sustitución del propietario y una asunción por el Baneo de tal calidad, con todas las consecuen cias implícitas o explicitas del caso. que 10 interesa dilucidar, Hay, en una palabra, una sustitución de persona que ya tué estipulada en el momento en que el propietario le constituyó la hipoteca y tiene la adjudicación en el caso el significado específico de que el Baneo se hace cargo del campo, asume la calidad de propietario, se sustituye al propietario deudor, Dipase como se diga, lo real, lo efectivo, es que él se hace cargo del campo con todas sus cargos por impuestos. Y tan lo ha entendido así que ha acudido, «egún dice, a las oficinas de Contribución Territorial y los ha pagado. Pero al juicio no se ha aportado el documento que compruebe el pago de las com tas, ni la prueba de que el Fisco haya renunciado a eobrar las costas y gastos de esta litis que están pendientes de cobro.

Tampoco el Fisco mandante ha producido la manifestación UE sería precisa para desautorizar al cobrador en esa pre! que dice el Baneo que sustenta por cuenta propia y sin autorización ni instrueciones de su mandante. Las únicas instrueciones que aquí constan son las implícitas que resultan de haberlo nombrado cobrador fiseal y de haberle entregado las boletas de deuda para que gestione judicialmente su cobranza como lo viene haciendo, Por ello, revócase el auto de fs, 36. — Ernesto Sourrouille — Benjamín de la Vega — Sempé.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-415

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