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Año: 1941, Fallos: 191:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional por el pago de la contribución territorial y las sanciones penales en que hubiere incurrido el ex-propietario por su mora; de tal manera que esa ejecución y sus consecuencias son para él res inter alios acta, Como se ve, no se trata del caso común que se produce en el juicio ejecutivo, en que se diseuten brevemente las defensas hechas valer por ejecutante y ejecutado y en que la sentencia no tiene el carácter de definitiva, porque deja abierta la vía ordinaria para ambas partes al fin de reparar con una dilncidación mús amplia enalquier error que pudiern haberse deslizado en el juicio sumario, o para hacer valer alguna nueva defensa de las que para La ley no se hubieran podido aducir en éste.

Aquí se trata de decidir si una entidad extraña a juicio por tal o enal cireumstancia debe cargar con sus eonseenencias, y para ello aceesariamente hay que determinar o fijar los aleanees de los privilegios que ella ha invoeado, los que, en su concepto, le aseguran ima situación de completa desvinculación e independencia respecto del mismo. Habiéndose Hegndo a una solución desfavorable, como la que comporta el fallo apelado, sería para esa entidad de efectos irreparables si quedara firme, desde que en juicio posterior no sería posible renovar la discusión ya hecha sobre la interpretación y alcances de esos mismos privilegios. El art. 321 de la ley N> 50, autoriza sólo al deudor ejecutado que opuso excepciones a deducir el subsiguiente juicio ordinario, Tal vez no es extensivo a un tereero que no ha tenido siquiera la oportunidad de defenderse, Por estos motivos y no obstante la jurisprudencia que excluye las sentencias dictadas en juicio ejecutivo de las que pueden fundar el recurso extraordinario, se deelara que en el caso es procedente. (Fallos: T, 186,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:418 
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