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Año: 1941, Fallos: 191:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pág. 266; T. 190, pág. 124 y últimamente fallado en 7 del mes ppdo., causa: Teodoro Sanz v. José Mastache).

En lo que se refiere al fondo de la cuestión, debe recordarse que es elemental que las condenaciones recaídas en un juicio, sea ordinario o de carácter sumario, solamente pueden obligar a las personas que han intervenido como parte en él, ya como actores, ya como demandadas. En el caso, el juicio ejeentivo se trabó entre el Gobierno Nacional que cobraba la contribución territorial y el ex-propietario del inmueble que fué demandado. Su condenación por el enpital, intereses y costas, consignados en la planilla que se ha formulado, aprobada y mandada pagar, obliga al demandado. Para que esta obligación se considere trasladada a cargo de un tercero, que sería el Banco Hipotecario Nacional, es necesario que se haya realizado una subrogación legal o convencional del deudor en la persona del tercero.

El euso no está comprendido en ninguno de los supuestos del art. 768 del Código Civil para que pudiera decirse que se ha operado la subrogación legal. Y la convencional solamente podría realizarse mediante un contrato entre acreedor y tereero, con o sin consentimiento del deudor (art. 767), lo que no ha tenido lugar.

No siendo al caso de subrogación del deudor, no se explica cómo puede pensarse que un tercero se haya convertido en deudor de la obligación por el solo hecho de haberse ejecutado el inmueble y de habérsele adjudicado, pues no hay disposición alguna de la ley civil, ni menos de la ley orgúnica del Banco Hipotecario Nacional que dé al hecho ese efecto. Ningún precepto legal podrá citarse que establezca entre el adquirente de un inmueble y el anterior propietario, un vínculo que —obligue al primero a pagar las deudas del segundo.

El Banco, ejercitando el privilegio que le acuerda

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-419

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